Calcula tu impuesto de la Ley 60 bajo la Ley 38-2026
Bajo la Ley 38-2026, un decreto de inversionista residente individual de la Ley 60 solicitado a más tardar el 31 de diciembre de 2026 mantiene una tasa de 0 % sobre intereses, dividendos y ganancias de capital posteriores a la residencia. Las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2027 pagan 4 %. La apreciación acumulada antes de que te hicieras residente y reconocida 10 años o más después tributa a 5 % en ambos casos. La tasa depende de la fecha de la solicitud, no de la fecha en que se emite el decreto.
Ley 38-2026: 0 % frente a 4 %
| Tipo de ingreso | Solicitud presentada a más tardar el 31 de dic. de 2026 | Solicitud presentada desde el 1 de ene. de 2027 |
|---|---|---|
| Intereses y dividendos | 0 % (hasta 2035) | 4 % (hasta 2055) |
| Ganancias de capital posteriores a la residencia | 0 % (hasta 2035) | 4 % (hasta 2055) |
| Apreciación previa a la residencia, reconocida 10 años o más después de establecer la residencia | 5 % | 5 % |
La Ley 38-2026 se firmó en marzo de 2026 y extiende el programa de Inversionista Residente Individual de 2035 a 2055. Quienes soliciten desde 2027 deben demostrar que no fueron residentes de Puerto Rico durante al menos seis años antes de mudarse y deben tener inscrito, o pendiente de inscripción, el título de su residencia principal. Se mantienen el donativo caritativo anual de $10,000 y los informes anuales al DDEC. Fuente: resúmenes de bufetes sobre la Ley 38-2026 (DLA Piper, Procopio, Reichard & Escalera). Confirma los detalles con el texto oficial y con tu asesor contributivo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de la Ley 60 en 2027?
Las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2027 pagan 4 % sobre intereses, dividendos y ganancias de capital posteriores a la residencia, frente a 0 % para las presentadas a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es la fecha límite de la Ley 60?
El 31 de diciembre de 2026 es la fecha límite para presentar la solicitud y mantener la tasa de 0 % bajo la Ley 38-2026.
¿La Ley 60 aplica a las ganancias de capital?
Las ganancias de capital posteriores a la residencia están cubiertas a 0 % o 4 %, según la fecha de la solicitud. La apreciación previa a la residencia reconocida 10 años o más después de establecerla tributa a 5 %. La elegibilidad depende de tu decreto y de tu residencia; consulta con un profesional contributivo.
¿Cuáles son los requisitos de la Ley 60?
Residencia bona fide en Puerto Rico, una residencia principal comprada dentro de dos años del decreto, informes anuales al DDEC y un donativo caritativo anual de $10,000. Esta calculadora no determina la elegibilidad.
Esta información es educativa y no constituye asesoría legal, contributiva ni de inversión.
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